lunes, 23 de julio de 2007

Significado de "Lesiones graves"

Art. 121.- “El que causa a otro un daño grave en el cuerpo o la salud será reprimido con PPL no menor de tres ni mayor de ocho años. Se considera lesiones graves:
Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad apara el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfigura de manera grave o permanente.
Las que confieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso según prescripción facultativa.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años

El consentimiento que pudiera realizar la aparente víctima eliminaría la tipicidad d esta conducta, esto se da en los casos contra el patrimonio.
Esta conducta se puede realizar mediante una acción o una omisión. Tanto el sujeto activo como pasivo puede ser cualquier persona, pues el tipo no exige cualidad especial.

Los medios de los cuales se puede valer el sujeto activo pueden ser de cualquier orden o condición, de tal manera que puedan ser idóneos para la producción de las lesiones graves.

En cuanto al daño en la integridad corporal, esta tiene que verter efectos destructivos en la estructura anatómica del cuerpo. La naturaleza de la lesión deberá ser apreciada por el juez, a través de una pericia médica, conforme lo exige el artículo 181 del Código de Procedimientos Penales.

Se consideran Lesiones Graves:

Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.- Esta debe ser de tal magnitud que ponga en peligro la vida de la víctima. En cuanto al peligro este no debe ser el que previó, sino en el que verdaderamente ocurrió.
La ley exige que el peligro sea real, efectivo y actuante (que tenga un estado de permanencia o prolongación).
El medio utilizado debe ser idóneo, para poner en peligro la vida de la víctima: ejemplo, el caso de un judoka que le hace una llave a un sujeto, este cae y como consecuencia de ello se le produce un derrame cerebral, la doctrina considera que ante lo descrito estamos en la agravante.

Los que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen imposible para su función.- Comprende el cersanamiento, la ablación o separación de alguna parte del cuerpo.
Cuando la víctima ha quedado impedida en ejercicio de un miembro u órgano, estamos hablando de inutilización, más no de mutilación: ejemplo, cunado debido a los golpes sufridos, la persona pierde la visión de un ojo.
Fernando Ángeles, habla en sentido jurídico debe entenderse como órgano al conjunto, en ese sentido nos referimos: ambos ojos, ambos riñones o de ambos oído, o sea, la función renal, la función visual, la función auditiva y que para haya pérdida de dichos órganos debe quedar abolido totalmente la función. La doctrina española esto es inconcebible, pues cada ojo es parte de una función, constituyéndose en algo esencial más no vital y de esta misma manera los sostienen los autores nacionales, como Bramont Arias y Javier Villa Estein. El primero cita el caso del pianista para determinar la importancia de la función que cumple la mano.


Incapacidad para el trabajo.- Según Villa Estein, esta incapacidad puede ser total o parcial. En la primera, cuando la lesión produce una lesión irreparable en la capacidad laboral de la víctima, teniendo en cuenta la ocupación especial que realizaba el sujeto. Parcial, cuando queda incapacitado para realizar su labor, sólo por un tiempo.
Fernando Ángeles, señala que esta disposición hace referencia a una inhabilitación general que no permite que el sujeto pasivo lleve a cabo sus ocupaciones diarias. Por su parte, Bramont Arias, también hace una diferenciación al igual que Villa Estein, pero en desigual dirección, en lo que se refiere a incapacidad parcia, pues habla de una disminución en su capacidad laboral; mientras que, en incapacidad permanente dice lo mismo. Hay que tener en cuenta que, el hecho de que el sujeto pasivo no cuente con trabajo, no quiere decir que no sea aplicable el tipo penal en comentario.

Invalidez.- Esto está referido a la imposibilidad que se le produce a la víctima en sus facultades locomotoras, siendo esto una incapacidad permanente e irrecuperable, de modo que como resultado necesitará de a ayuda de terceros o del auxilio de algún medio mecánico, electromecánico o de cualquier índole, para su desenvolvimiento ordinario.

Anomalía Psíquica.- Referido a lo necesario, psicosis o perturbación mental permanente que surja como consecuencia de una lesión neurológica que se produzca en la víctima.

Desfiguración Grave y Permanente.- Es el supuesto daño plástico o estético inferido a la particular simetría y ordenación morfológico del cuerpo de la víctima que interesa principalmente a la figura humana. Desde el punto de vista subjetivo, debe causar una sensación de desagrado, de disgusto o malestar. se entiende como deformidad toda irregularidad física, visible y permanente, de ahí que tenga importancia el lugar de la lesión, el sexo, la edad o la profesión; por ejemplo, no es lo mismo inferir un corte en el muslo de un carpintero que en el de una top model.

Las que infieren cualquier otro daño a la integridad física o mental de un apersona que requieran treinta o más días de asistencia o descanso médico, según la prescripción facultativa. En esta disposición se pone de manifiesto la imposibilidad de prever toda la gama de lesiones graves susceptible de causarse, supliendo ésta incapacidad mediante el recurso de plazos.
Esta disposición podría traer arbitrariedades sino se hace un peritaje exacto e imparcial, ya que la víctima y el médico se pueden poner de acuerdo hacerse el malherido y sí superar el plazo de esta disposición.


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2 comentarios:

Blogger Iluso, ha dicho...

Interestin

23 de julio de 2007, 22:33  
Blogger Iluso, ha dicho...

interesting

23 de julio de 2007, 22:34  

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