lunes, 23 de julio de 2007

ACCIDENTES ECOLÓGICOS, ATROPELLOS ECOLÓGICOS, Y DERECHO DE DAÑOS

Históricamente, se sabe que con el solo hecho de vivir, el hombre degrada su entorno. No es ninguna noticia que la degradación natural del medio ambiente como resultado del accionar del hombre, resulta bastante motivo para la preocupación por nuestro ambiente de vida, sin embargo es la ocurrencia de cuantiosos accidentes ecológicos y daño ambiental industrial, lo que ha concitado en los últimos tiempos, la atención de numerosas organizaciones a nivel internacional, y en general, la preocupación de instituciones y naciones en el mundo.
Cronológicamente, todo empezaría a partir de la segunda mitad del siglo pasado, tiempos por los que los adelantos científicos y tecnológicos impulsaban un acelerado crecimiento de las industrias y del comercio, y con ello, también los accidentes ecológicos:
1967_ Derrame de petróleo en el Golfo de Vizcaya, al norte de España, en el accidente del buque tanque “Torrey Cannyon”.
1976_Fuga de Dioxina en la fábrica de químicos Icmesa, Seveso, Italia.
1980_Derrame de petróleo por la unidad de transporte “Tanio”.
1984_Escape de Metil Isocianato en Bhopal.
1992_Derrame del petrolero “Amoco Cádiz”,en las costas francesas.
1993 _Derrame petrolero del Ixtoc en las costas del Golfo de México.
Los citados, son sólo algunos ejemplos de las muchísimas ocurrencias medioambientales, que en todos los casos no sólo valieron pérdidas invaluables como vidas humanas, muerte de animales, de plantas y alteración del ecosistema, si no que, patrimonialmente, el daño se estima en cientos de millones de dólares.
En efecto, se trata de accidentes ecológicos –evitables-, tales como derrames de petróleo, fugas de gas y químicos nocivos, y acciones conscientes y voluntarias como la indebida evacuación de rellenos sanitarios y mal tratamiento de residuos industriales, todo lo que ha ocasionado daños irreversibles cuya enmienda –posiblemente parcial, más no total-, ha tomado mucho tiempo, trabajo y dinero por parte de equipos especializados en medio ambiente, como en el caso del derrame petrolero en la Bahía Príncipe William, en la costa del sur de Alaska, donde se arrojaron 40 000 toneladas de petróleo, en cuya limpieza trabajaron 11 000 personas, y en donde se calcula la muerte de 100 000 aves marinas, 1 000 focas y 150 águilas contaminadas por la ingesta de peces muertos.
A nivel local, tampoco somos ajenos a este tipo de incidentes, para muestra, los numerosísimos derrames petrolíferos ocurridos especialmente en la selva norte del país, como en el 2005, por parte de la compañía minera Santa Luisa, que provocó daños en la laguna de Contaycocha, situada en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, y en parte del río Torre, al caer en ella el hidrocarburo que rebasó la capacidad de la tubería del yacimiento; en el 2000, el derrame de 5,500 barriles de crudo de una barcaza de la empresa argentina Pluspetrol en las riveras del río Marañón, afectando a los pueblos ribereños quienes sufrieron las consecuencias del derrame en su salud, ambiente y patrimonio; en 1999, el derramamiento de petróleo en el río Chambira afectando a indígenas incluso con su muerte. En los primeros días del 2001, se produjeron dos derrames de crudo, pero esta vez en el mar: el primero afectó a los bañistas de Conchán y el segundo a los pescadores de Eten .A esto se une lo sucedido el año 2000 con el derrame de mercurio en Yanacocha. Èstos son algunos de los accidentes ecológicos que con asombro no producen gran impacto en la opinión pública, pasando por alto incidentes como éstos cuando su importancia ameritaría otra reacción; y de otro lado, están las evacuaciones de los residuos tóxicos derivados del tratamiento industrial de los frutos marinos en las costas de Chimbote, por parte de las industrias pesqueras allí asentadas, además de las no menos importantes agresiones diarias del ciudadanos e industrias menores, que si bien son menos espectaculares, son más abundantes y por ello igualmente dañosas.

Por lo antedicho, tenemos que tanto a nivel de los accidentes ambientales de gran magnitud, como a nivel del daño no accidental causado por industrias y de menor proporción causados por individuos, deben ser susceptibles de medidas de urgencia a fin de impedir el creciente detrimento del ambiente y asegurar la salvaguarda de los derechos fundamentales como el de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado para desarrollar su vida; a consecuencia de ello, se han desarrollado a nivel internacional, iniciativas como la Declaración de Estocolmo sobre el Entorno Humano, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1992, el Programa para la mejor implementación de la Agenda 21, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, el Tratado Kyoto, entre otros documentos que promueven la conciencia por el problema del ambiente, siendo en algunos casos declarativos y en otros compromisos a favor del desarrollo sostenible. Es a partir de dichas iniciativas que también se fijó el cumplimiento de procedimientos técnicos adecuados y normas de operación a fin de evitar la ocurrencia de los mencionados accidentes, además se estableció la obligatoria implementación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) que deben ser ejecutados antes de la instalación de una actividad riesgosa y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) que permiten hacer sostenible en el tiempo la actividad industrial que se desarrolle. Todos ellos, instrumentos normativos de carácter nacional e internacional, que no tienen otro fin que el de hacer decrecer el acelerado proceso de degradación de nuestro ambiente, sin embargo, sin perjuicio de las disposiciones normativas, existe paralelamente la responsabilidad por el daño ocasionado, cuyo desarrollo se encuentra en estado incipiente en nuestro país.
Es indudable que el desarrollo moderno de responsabilidad civil, está orientado a plantear un cambio en su función: de sancionadora, basada en conductas de carácter culposo, a reparadora e igualmente, evitadora de nuevos daños. Esto se explica en el incremento los hechos dañosos originados en situaciones riesgosas o peligrosas, como manifestación del progreso tecnológico que trajo consigo una inadaptación de las reglas de la responsabilidad civil, por lo cual el derecho de daños se ha visto forzado a conectarse con al idea de reparación y evitación, fundándose ya no en la calificación de la conducta como culpable o ilícita, si no en el hecho dañoso, siempre que el daño sea injusto. Las modernas tendencias postulan una reelaboración de la responsabilidad civil a partir de la prescindencia del presupuesto de la ilicitud a cambio de tener el daño como presupuesto esencial de la responsabilidad. Tenemos entonces, una redefinición de la responsabilidad civil, que priorizando una tutela preventiva del medio ambiente, aplicá efectivamente el principio contaminador – pagador (que el que contamina, paga).

Es pretencioso intentar recoger en este trabajo, toda la vasta justificación y teoría moderna de los daños. Nuestra intención en particular, es la de dar a conocer los dinámicos cambios que viene sufriendo esta área del derecho, evolución que responde a la ola de riesgos creados por la sociedad tecnológica en que vivimos, y en concreto a la necesidad de dar solución por la vía del derecho al creciente detrimento de nuestro ambiente, aquél que debe responder de inmediato, con una fortalecida estructura normativa y doctrinaria que permita la tutela del ambiente y la aplicación de justicia reparando el daño ocasionado, y de este modo, mantener a salvo nuestro ambiente como si fuera – que lo es-, nuestro propio hogar.

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2 comentarios:

Anonymous Anónimo ha dicho...

Una fotografía tomada desde la sonda espacial Voyager 1 a miles de kilómetros de nuestro planeta, es quizá la imagen más conocida de la Tierra vista desde tan lejos.Hace poco la volví a ver en la web,curiosamente esta vez me llenó de mucho más asombro y emoción que la primera vez que la ví,quizá sea porque hoy en día la noticia,en boca de muchos,de que ese hermoso planeta azul corre el grave riesgo de morirse y con él todas sus maravillas, me hace verla con otros ojos.Pero ese sentimiento de asombro se ve opacado por la impotencia que produce la idea de que estamos perdiendo nuestro hogar.Hoy en día resulta inconcebible que algún Estado del mundo no considere como prioridad numero uno la salvaguarda del medio ambiente y peor aun que desconozcan tratados al respecto; definitivamente en el Derecho deben haber cambios, enfocados éstos a proteger con mucho más ahínco nuestro hogar y a sancionar duramente a los que vienen matando a este hermoso punto azul del universo.
Victor R.

25 de julio de 2007, 21:04  
Anonymous Anónimo ha dicho...

Un argumento que una vez lei y que me parecio muy razonable es que el empresario hace una apuesta al invertir y asi como puede obtener ganancias pueden resultar perdidas y eso son los daños ecologicos (parte del riezgo del negocio o un factor a considerar en el costo beneficio) por lo que su responsablidad deberia ser objetiva, sobre todo en este mundo actual de riezgos, de maquinas, de procucción industrial donde estamos mucho mas expuestos a sufrir un daño imputable a otro, en Chile la culpa extracontractual esta normada en base a criteros subjetivos, eso deberia cambiar, supongo que en Peru ocurre igual dada su tradición juridica europeo continental.
Oscar K.

26 de julio de 2007, 12:36  

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